viernes, 5 de noviembre de 2010

Chequeando los artículos: Artículo 1

ARTÍCULO 1


- Ambito de Aplicación


Esta ley rige la organización y administración del sistema Educativo Provincial integrado por los siguientes servicios:


a) Los servicios educativos oficiales prestados por el Estado Provincial.


b) Los servicios educativos municipales, regulados por ley especial según lo determina el Artículo 80 de esta ley.


c) Los servicios educativos privados adscriptos prestados por personas o asociaciones reconocidas por el Estado Provincial y regulados por ley especial segUn lo determina el Artículo 47 de esta Ley.


Polémica: Un servicio, al igual que un bien material, se obtiene mediante el pago económico. La educación, en realidad, debe considerarse como un derecho.

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