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martes, 9 de noviembre de 2010

Comparación de artículos

He aquí una curiosa comparación entre el Proyecto de Ley de Educación Provincial (L.E.P.) con la actual Ley de Educación Nacional, aprobada en 2006.

En la Nacional, el artículo 27 posee una lista de los objetivos que debe cumplir la Educación Primaria. El inciso b) se transcribe de la siguiente manera:

"Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana."

Mientras que la nueva LEP, puesta en debate en la Legislatura, el artículo 35 cumple el mismo requisito que el artículo 27 de la Nacional. Pero el inciso c) señala lo siguiente:

"Brindar oportunidades equitativas a todos los niños para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte, la ética, la educación física, la tecnología; y, a opción de los padres, la educación religiosa."



Es decir, ambos artículos son casi exactos a excepción del agregado religioso en la provincial.

domingo, 7 de noviembre de 2010

Chequeando los artículos: La Educación Religiosa

ARTÍCULO 11

- Derechos y deberes de los padres

Los padres, o quienes lo sustituyen legalmente, tienen, sobre la educación de sus hijos, los siguientes Derechos:

(...)

e) A que sus hijos reciban de manera opcional, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, educación religiosa que les permita aprehender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren adoptado.


ARTÍCULO 35

La educación primaria contribuye decisivamente a la formación integral y asistencia del alumno, creando condiciones favorables para su activa integración familiar y socio-cultural y el desarrollo de los siguientes aprendizajes fundamentales. Sus objetivos son:

(...)

c) Brindar oportunidades equitativas a todos los niños para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte, la ética, la educación física, la tecnología; y, a opción de los padres, la educación religiosa.


Polémica: Hay toda una cuestión acerca de la enseñanza religiosa en manos del Estado. Ciertos argumentos afirman que deben ser las propias instituciones que se encarguen de aplicar dicha educación, sin necesidad alguna de sustentarse con fondos públicos, ya que la educación pública debe ser laica. También se afirma que esto se contrapone con la educación sexual, aprobada por la Ley nacional de Educación, debido a ciertas contraposiciones que tiene la Iglesia en relación a esta enseñanza. Además, la realización del anteproyecto ha sido consesuado por organismos católicos sin participación alguna de otras instituciones de distintos credos (véase la Introducción en el anteproyecto).

viernes, 5 de noviembre de 2010

Chequeando los artículos: Artículo 1

ARTÍCULO 1


- Ambito de Aplicación


Esta ley rige la organización y administración del sistema Educativo Provincial integrado por los siguientes servicios:


a) Los servicios educativos oficiales prestados por el Estado Provincial.


b) Los servicios educativos municipales, regulados por ley especial según lo determina el Artículo 80 de esta ley.


c) Los servicios educativos privados adscriptos prestados por personas o asociaciones reconocidas por el Estado Provincial y regulados por ley especial segUn lo determina el Artículo 47 de esta Ley.


Polémica: Un servicio, al igual que un bien material, se obtiene mediante el pago económico. La educación, en realidad, debe considerarse como un derecho.